Dependiente e Independiente - El empleador es un cliente y el trabajador asume riesgos.

TRABAJO DEPENDIENTE ( relación de trabajo) E INDEPENDIENTE

En la sociedad contemporánea existen dos modalidades de trabajo, dependiente e independiente. El trabajo dependiente está regulado por el Derecho Laboral mientras que el independiente está regulado por disposiciones de Derecho Privado ( Civil o Comercial).
Esta realidad concede mejor flexibilidad a las empresas en cuestiones de empleo. Se promueve la actividad laboral independiente formalmente, pero dependiente desde un aspecto económico, que se expresa en modalidades tales como la tercerización o externalización de una parte de la actividad del giro de las empresas.
El trabajo se transforma así en un servicio que el trabajador realiza a favor del empleador en libre competencia. El empleador es un cliente y el trabajador asume riesgos.
Algunas empresas comienzan a desarrollar un falso trabajo independiente detrás de tres metas centrales; menores costos laborales, mayor flexibilización en las relaciones laborales, reducción-hasta la eliminación en algunos casos- de la presencia sindical. Es así que llegan a la justicia algunos casos en los que se alega una simulación, esto es, una relación subordinada de trabajo encubierta por una contratación de trabajo independiente(contrato de arrendamiento de servicio) en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad.
La diferencia entre el contrato de trabajo y el de arrendamiento de servicio es la subordinación jurídica, y la relevancia práctica de la distinción radica en qué normas- laborales ,civiles o comerciales son aplicables.
En el trabajo dependiente el empleador deberá cumplir con los beneficios que el Derecho Laboral establece a favor de los trabajadores subordinados: licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido,etc..En el trabajo independiente no está obligado a cumplir con tales beneficios ya que las disposiciones del Derecho Comercial o Civil no lo prevén.
El profesor Raso Delgue expresa que la subordinación jurídica es la facultad que tiene una de las partes de dirigir el traba jo de la otra, obligando al trabajador a obedecer las instrucciones impartidas por la primera.

INDICIOS QUE ACREDITAN LA SUBORDINACIÓN JURÍDICA
- Forma de pago de la retribución, un buen indicador de dependencia es e pago mensual durante un período prolongado
-Fijación de horario
-Determinación de la jornada de trabajo. Existencia de una rutina predeterminada.
-Pagos de beneficios laborales ( sumas "sospechosamente" equivalente a los aguinaldos)
- Aumentos salariales según criterios de la actividad.
- Marcado de tarjeta, poder disciplinario.
-Condición de estar a la orden
- Exclusividad de la prestación para un único empleador ( probarse por emisión de facturas correlativas)
-Prestar funciones en locales de la empresa
- Entrega por parte de la empresa de herramientas y uniformes
-Aplicación de sanciones por parte del "empleador"

INDICIOS QUE EXCLUYEN LA SUBORDINACIÓN

- Inexistencia de una contraprestación de tipo salarial, partidas como forma de pago bien diferentes a las salariales.
-No reclamación durante un extensa período de los beneficios laborales.
- Afiliación durante largo tiempo como empresa independiente
-Otros trabajos simultáneos
- facturación e IVA
- Falta de órdenes en la realización de tareas
- No cumplimiento de horarios
- Tener vehículo y hacerse cargo de los gastos de mantenimiento de éste y alojamiento
Los indicios deben ser realizados en su conjunto para extraer a conclusión más cercana a la verdad material de los hechos.

Extraído de " La ignorancia de la ley no sirve de excusa"



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